Normativa Federación

 

Española de

 

Airsoft 2011.

 

 





 

  • ¿QUÉ ES EL AIRSOFT? 

El Airsoft es una actividad lúdico-deportiva, en la que los participantes, desarrollan actividades mediante el uso de unos materiales específicos, y en las que desarrollan al aire libre, o en recintos apropiados para dichas actividades, juegos, disciplinas deportivas y disciplinas técnicas, relacionadas con la estrategia, la simulación, la táctica, el tiro deportivo y la orientación. Basadas en el trabajo en equipo, y ensalzando los valores de compañerismo, respeto al prójimo, respeto al medio ambiente, y sobre todo, actividades basadas en sentimientos donde imperan la deportividad, y de honor. 

Estas actividades lúdico–deportivas del Airsoft son reguladas por Normativas y Reglamentos específicos, fundamentados en unas normas de seguridad inflexibles, y en el más absoluto control de las actividades y de sus participantes. 

En las actividades lúdico-deportivas del Airsoft entre otros materiales, se usan para su desarrollo, unas marcadoras que impulsan bolitas fabricadas con materiales biodegradables de +-6 mm de grosor, y de un peso que oscila entre los 0,20 gramos y los 0,45 gr. Estas bolitas denominadas “bbs” son expulsadas por las citadas marcadoras con una potencia que varía entre 0,5 julios y 1, 5 julios. Existen otras marcadoras que usan “bbs” de +-8mm de grosor. 

Las marcadoras de Airsoft, son réplicas a  escala 1/1 de rifles, fusiles y pistolas, pero que por su constitución no pueden ser transformadas en armas de fuego o similares. También existe un amplio mundo de complementos y materiales que se usan para su práctica, que al igual que los materiales anteriores son réplicas de materiales reales (uniformes, chalecos, cascos, etc.). 

Las actividades lúdico–deportivas del Airsoft son actividades basadas en el honor, dado que al marcar a un adversario, la única manera de poder asegurar que el adversario ha sido marcado, es el propio reconocimiento por parte del adversario, de haber sido alcanzado por los impactos.  Dado que no existe otra posibilidad, puesto que las “bbs” no dejan marca alguna. Y por ello, se exige a los jugadores de Airsoft, que sean personas honradas y deportistas, porque de la sinceridad y compromiso de los jugadores con las normas y reglas dependen en gran medida estas actividades. 

La finalidad de las actividades lúdico–deportivas del Airsoft, es sin lugar a dudas, experimentar las emociones que provoca la ambientación del juego, como una actividad al aire libre, a la vez que se descubre y mejora, la velocidad de reacción ante lo adverso, la canalización de ideas, el trabajo en grupo, el compañerismo, el aumento en la rapidez de reflejos, y la mejora de la condición física por tratarse de una modalidad deportiva, que requiere soportar un esfuerzo físico, acorde con el nivel de las partidas. 

Las actividades lúdico–deportivas del Airsoft son actividades dinámicas, que precisan de terrenos amplios, pero sin una necesidad básica de infraestructuras concretas, porque un terreno actividades, puede ser en cualquier sitio apto y autorizado para el desarrollo de las mismas.

Para un correcto desarrollo de las actividades lúdico–deportivas del Airsoft, a parte de lo exótico de sus materiales, son necesarios otros condicionantes que deben de estar perfectamente ejecutados. La actividad en si, debe de estar auspiciada por la autoridad competente, ya que se trata de una actividad de simulación, que fuera del contesto en el que se practica, podría resultar alarmante. 

Otra cuestión muy importante es que el campo de juego, cuente con una serie de premisas indispensables, que sea un terreno delimitado, que se cuente con el permiso del propietario o en su defecto del ayuntamiento donde esté ubicado, que cuente con un seguro de responsabilidad civil, o bien los participantes puedan aportar uno, y que esté perfectamente señalizada la actividad que se está realizando dentro, para evitar alarma social.

 

PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE TERRENOS DE ACTIVIDADES

- Permiso por escrito del titular del Terreno, sea de bien privado o público. 

- Permiso de actividades por parte del Ayuntamiento donde se encuentre el terreno de actividades. 

- Permiso y valoración por parte de la Intervención de Armas responsable de la zona, para verificar que el terreno de actividades es válido para la realización de tales actividades. 

- Autorización de las Autoridades competentes en la zona, acompañado del calendario de actividades, horarios y listado con la información de todos los participantes. 

- Los jugadores federados disponen de  una Licencia Anual expedida por esta Federación que les ampara bajo dos pólizas de seguros, uno de Responsabilidad Civil y Patrimonial, y otra de accidentes. 

- Los eventos que organiza esta Federación Española de Airsoft quedan amparados bajo la cobertura de la Póliza de Responsabilidad Civil y Patrimonial, y los jugadores ajenos a esta Federación quedan a su vez bajo la cobertura de la misma. 

- Si el terreno o instalaciones requieren permisos adicionales, se solicitan a los Departamentos de Medio Ambiente correspondientes autorizaciones por si hubiera dudas al respecto de impacto medioambiental. 

- Si la afluencia de jugadores es lo suficientemente alta, se solicitan los permisos pertinentes a las Subdelegaciones de Gobierno si así lo solicitan los Ayuntamientos.

 

AIRSOFT, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AIRSOFT

A continuación se enumeran los requisitos para poder participar en las actividades lúdico-deportivas de Airsoft, que se encuentren bajo la normalización de esta Federación Española de Airsoft. 

1)  Ser mayor de Edad, y con capacidad jurídica de obrar, y no encontrarse inhabilitado para poder ejercer las obligaciones y derechos de toda persona. No se admiten bajo ningún concepto ni modalidad los menores de edad.  La edad inicial para ser miembro de esta Federación de Asociaciones, y poder realizar actividades lúdico-deportivos de Airsoft bajo el amparo de la misma, será de 18 años cumplidos el día de su alta en los registros federativos correspondientes.

2) Pertenecer a una Asociación debidamente autorizada, en los Registros nacional o autonómicos, en virtud a la Ley de Asociaciones vigente, y federada a esta Federación Española de Airsoft.   Todos los miembros de las Asociaciones federadas deberán ser dados de alta en los registros federativos, no siendo compatible la existencia de socios no federados, y ello será motivo de apertura de expediente disciplinario a las Asociaciones que incumplan la normativa expuesta.

3)  Tener vigente su adscripción a los seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes, que gestiona esta Federación Española de Airsoft. Ello se produce en el momento en el que las Asociaciones miembro renuevan o dan de alta su compromiso de adscripción a esta Federación de la forma legalmente establecida.

4)  No haber sido separado de la actividad por parte de esta Federación por expediente disciplinario alguno, tal y como se refleja en el Reglamento Disciplinario para jugadores de la Federación Española de Airsoft. 

5) Conocer la Normativa General de Airsoft y cuantas normas afecten al desarrollo de las actividades lúdico–deportivas del Airsoft, vigentes para la Federación Española de Airsoft. 

6) Obligación de portar y presentar el carnet federativo en todo momento, para acreditarse junto con su DNI cuando le fuera requerido por parte de los entes organizativos, federativos o arbitrales. 

7)  Cumplir con los requisitos que se exijan en cada actividad, en materia de normativa, reglamentaria y de seguridad,  indispensables para el desarrollo de las actividades lúdico-deportivas del Airsoft, reguladas bajo el marco federativo.

MEDIDAS OBLIGATORIAS DE SEGURIDAD PARA LOS JUGADORES

Con el objetivo de practicar el Airsoft de una forma segura, es obligatorio cumplir as siguientes medidas personales de seguridad: 

- Es obligatorio el uso de gafas de protección cerradas o con elementos de protección adicionales alrededor de las cuencas oculares, que cumplan como mínimo la norma Europea EPI-89/686/CEE (EN166) o el estándar americano ANSI Z87.1 y con sujeción a la cabeza (banda elástica o similar) de forma que se eviten desprendimientos, que impidan  el paso de “bbs” hacia los ojos. Las
gafas se deberán llevar puestas en todo momento, salvo en las zonas de seguridad habilitadas. 

Las gafas de tipo tiro deportivo o abiertas (sin cierre total sobre la zona ocular) solo quedarán autorizadas para su uso durante el desarrollo de ciertas actividades individuales de Airsoft Técnico, como Tiro práctico, recorridos de tiro, tiro de precisión o similares, siempre que cumplan las gafas la normativa Europea EPI-89/686/CEE (EN166) o el estándar americano ANSI Z87.1. 

- Está prohibido portar, usar o exhibir armas blancas o utensilios que por su naturaleza, no sean de uso legal, según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos vigente, en lo articulado relativo a la posesión y uso de armas blancas o similares. Se autoriza al uso de herramientas multifunción, navajas y cubiertos que por sus características no se consideren armas prohibidas. 

- Queda prohibido la ingesta de alcohol o sustancias psicotrópicas en y durante el desarrollo de las actividades de Airsoft, que organiza la Federación Española de Airsoft. Quedando los miembros de esta Federación sujetos a una normativa disciplinaria, que en caso de vulnerarla, sería motivo de apertura de Expediente Disciplinario, que dado el caso, podría acarrear hasta la expulsión dentro del seno de la Federación, para aquellos jugadores que accedan al juego y a las actividades en estado de embriaguez o con claras muestras de encontrarse bajo los efectos psicotrópicos de drogas y otros alucinógenos. 

- Para jugadores ajenos a esta Federación, y que incumplan esta norma durante el desarrollo de actividades, las consecuencias serán la expulsión inmediata del terreno de actividades, y quedarán fuera de toda participación en las actividades que se estuvieran realizando. 

- Todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes, para una actividad concreta, serán de obligado cumplimiento para todos los jugadores. No permitiéndose el libre albedrío de los jugadores, en materia de seguridad y normativas que regulen esta circunstancia.

 

POTENCIAS, LÍMITES DE VELOCIDAD Y DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Para la práctica de estas actividades lúdico-deportivas, se permite el uso de marcadoras de tipo eléctrico, de accionamiento por  gas y de accionamiento por muelle o resorte. Se permite exclusivamente el uso de marcadoras que utilicen como munición las citadas bbs, y que sean destinadas a la  práctica de las actividades lúdico–deportivas del Airsoft. 

Las categorías de marcadoras serán las siguientes: 

Pistola. Marcadoras que imitan a pistolas en su estructura externa, y que se ajusten a los requisitos normativos para cada actividad.

Escopeta. Marcadoras que imitan escopetas en su estructura externa, que se alimentan por cargadores cartucho (de carga variable de bbs) y de funcionamiento manual por resorte o muelle. 

Subfusil/Fusil de Asalto.  Marcadoras que imitan a subfusiles y fusiles en su estructura externa y que se ajusten a los requisitos normativos para cada actividad. 

Ametralladora Apoyo. Marcadoras que imitan exclusivamente a Ametralladoras ligeras o medias, del tipo Mg42, M60, MK43, M249 Mk2, RPK o similares. No permitiéndose dentro de esta categoría, fusiles o subfusiles con atrezos y elementos de apoyo, y con potencias superiores a las permitidas para su categoría. 

Fusil de Tirador Selecto. Marcadoras que imitan a fusiles de tiro selecto, o similares y que se ajusten a los requisitos normativos para cada actividad.

Francotirador Cerrojo. Marcadoras que imitan a fusiles de tiro de precisión, con funcionamiento en tiro semiautomático accionadas por gas o por muelle resorte. 

Potencias, límites de velocidad y distancias de seguridad, para marcadoras que utilicen bbs de 6 mm.

MARCADORA                   FPS      M/S         DISTANCIA DE SEGURIDAD 

Pistola                               330     100,58     5 mts. 
Escopeta                           350     106,68     5 mts. 
Subfusil                             350     106,68     5 mts. 
Fusil De Asalto                  350     106,68     5 mts. 
Ametralladora Apoyo         400     121,92     15 mts. 
Fusil de Tirador Selecto    450     137,16     20 mts. 
Francotirador Cerrojo        550     167,64     30 mts. 

En el caso de marcadoras que su potencia quede dentro de los límites de potencias, pero queden por debajo de  los límites de la categoría inferior (ametralladora de apoyo a 320fps), las distancias de seguridad quedarán de la
siguiente forma: 

- Hasta 350fps 5m. 

- Entre 351 y 400 fps 15m. 

- Entre 401 y 450 fps 20m. 

- Entre 451 y 550 fps 30m. 

Antes del inicio de actividades, todas  las marcadoras pasarán el control por cronógrafo para medir la velocidad de salida de las marcadoras, con bolas de 6mm de 0,20 gr., y el hop-up regulado al mínimo. Se exceptúan exclusivamente aquellas marcadoras de cerrojo que no tienen accesible el Hop-up de manera inmediata, para las cuales no será preciso mover la regulación del citado sistema. 

Con este fin, se habilitarán zonas exclusivas para este cometido, que todos los jugadores deberán conocer, y serán de obligado paso para todos. 

No se acepta el uso de reductores de potencia en las marcadoras excepto en francotirador de cerrojo (accionado por muelle o gas), por considerarse, que toda marcadora que pueda disparar en modo automático, en la secuencia de sus disparos, si bien la primera “bbs”, efectivamente, sale con la velocidad y potencia disminuida, por efecto del reductor, las restantes, debido a que la cadencia de
disparo supera a la cadencia de recuperación del reductor, salen a la velocidad original, dejando fuera de rango a la marcadora en disparo automático.
La tolerancia en el paso de cronógrafos será “0”.  No admitiendo las marcadoras que superen el límite que marca esta normativa para el desarrollo de actividades. 
No se podrán usar marcadoras que superen la potencia establecida para su categoría, usándolas como marcadoras de la categoría superior.
El uso de otros elementos pirotécnicos o fumígenos de naturaleza química, quedarán regulados por normativas específicas, atendiendo a las normativas particulares de la Comunidades Autónomas respectivas, donde se desarrollen eventos y actividades.

 

NORMATIVA DE COMPORTAMIENTO

Todo jugador de esta Federación e invitados, que acceda a un evento organizado por la Federación Española de Airsoft, o por sus Asociaciones Federadas, en los que sean de aplicación tanto esta normativa como los Reglamentos específicos de cada disciplina, deberá mantener una actitud deportiva y compostura adecuada, que le obliga a un comportamiento correcto, dentro y fuera de los terrenos de juego, y dentro de las actividades y en los tiempos de descanso o recreo. 

Normas de Conducta genéricas: 

1)  No se podrá portar con anterioridad a la entrada al campo de juego, la indumentaria propia de juego (uniformes, correajes, etc.), dando lugar a sanción disciplinaria al equipo o persona que no cumpla con esta premisa.
Los responsables de la organización de actividades, podrán ser objeto de apertura de expediente disciplinario sino observan y hacen efectiva esta norma.

2)  El equipo de juego solamente se portará en las zonas de actividades o campos de juego, quedando prohibido su uso, fuera de estas zonas propias de actividades. Como equipo de juego se entiende, uniformidad, marcadoras y elementos de atrezzo personales.

3)  En los tiempos de descanso o recreo entre actividades, dependiendo de las normativas particulares de cada evento, y dependiendo de la estructura y composición de las zonas de juego, se podrán usar ropas e indumentarias, que los sigan identificando como jugadores. 

4)  Queda prohibida el uso y la manipulación de marcadoras, fuera de las zonas de juego, zonas de actividades, zonas de paso de cronógrafo, y zonas de pruebas, siendo motivo de sanción disciplinaria para el jugador o equipo que incumpla esta norma 

5)  Fuera de las zonas de juego y de actividades, en los tramos de tránsito, hacia los lugares de las zonas de vida (acampada, alojamiento, etc.,) las marcadoras se llevarán con el seguro puesto, y sin cargador. Así como se comprobará antes de entrar en las zonas de transito, que no hay ninguna “bbs” alojada en el hop-up, que pueda ser disparada por accidente. En las zonas de vida, las marcadoras deberán estar depositadas en cajas o maletines adecuados.

6)  En el momento de pasar por la mesa de control o recepción, todo jugador perteneciente a esta Federación, deberá mostrar su Licencia Federativa en vigor, acompañada de su DNI si le fuera requerido en caso de duda por parte de la organización o colegio arbitral.

7)  El transporte de las marcadoras, durante el trayecto del domicilio del jugador al campo de juego, deberán realizarse de la siguiente forma:
a)  En una funda apropiada, que impida su exhibición involuntaria, y que no permita que ninguna parte de la marcadora, pueda ser vista. 

b)  La funda deberá estar perfectamente cerrada, de tal manera que impida que involuntariamente, por motivo del transporte, pueda abrirse accidentalmente, y pueda quedar exhibida la marcadora fuera de su alojamiento. 

c)  En el exterior de la funda de forma visible, deberá portar la etiqueta autorizada por la Federación, donde se incluirán descripciones relativas a la actividad del Airsoft y los terrenos en los que se da uso a la marcadora:

d)  la marcadora en todo momento de su transporte fuera de las zonas de juego o actividades, deberá ser transportada bajo los siguientes criterios:

•  Aleta selectora en posición de seguro. 
•  En la bocacha, tener puesto o bien un tapón de color llamativo
rojo o naranja, o bien, precintada con cinta adhesiva de esos
colores. 
•  No portar la batería en la misma funda. 
•  No llevar cargadores en la misma funda. 
•  No portar bolas ni munición simulada en la misma funda. 
•  No portar gas en la misma funda. 

Normas de Conducta durante las actividades

1)  Todo jugador que acceda al campo de juego o las zonas de actividades, deberá portar su equipo, así como haber tomado adoptadas las medidas pertinentes en materia de seguridad. Cualquier jugador que no las haya observado, según el criterio de la organización o del colegio arbitral, podrá ser retirado del campo de juego o de las zonas de actividad, hasta que no se encuentre en condiciones óptimas de poder incorporarse a las actividades. 

2)  Durante el trayecto a las zonas de juego o actividades, una vez dentro del área de juego o actividad propiamente dicha, se podrán portar las marcadoras con sus cargadores municionados, pero se deberán llevar las mismas con el aleta selectora en posición de seguro. 

3)  Todo jugador que acceda al juego o actividades, deberá de conocer tanto los límites de espacio como de tiempo de cada actividad y del terreno en el que va a desarrollar el juego. Será obligación de la organización el aportar los datos convenientes, para que todo el personal asistente a un evento, conozca el máximo de detalles relativos al terreno donde se van a desarrollar las
actividades. 

4)  Todo jugador o participante, deberán conocer este reglamento, en lo relativo a potencias de las marcadoras, distancias mínimas de seguridad, y cuantas normas adicionales, impongan las organizaciones o la propia Federación Española de Airsoft, para cualquier tipo de actividades lúdico-deportivas de Airsoft. 

5)  La deportividad debe de ser la premisa que abanderen todos los jugadores, junto con la honradez y la honorabilidad, a la hora de jugar, y aplicar las normas de este y otros reglamentos editados por la Federación Española de Airsoft. Cuando un jugador sea marcado por impacto, deberá indicar de la manera que se haya establecido, que está eliminado, o ha sido impactado, de manera clara y concisa, para que el resto de jugadores no tenga duda, respecto a su status dentro del juego en ese momento.

 

VICISITUDES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE AIRSOFT

a)  Por norma general, Al recibir un impacto el jugador levantara una mano y a viva voz indicará ese hecho (con voces tipo “Eliminado”, “Herido”, etc.), y  cuando proceda, deberá portar de manera visible un elemento de color rojo, chaleco reflectante de color llamativo, u otro elemento que haya indicado la organización, para advertir al resto de participantes su estatus, según las
circunstancias y el reglamento específico de la partida. 

Caso de de empleo de métodos de vuelta al juego durante la actividad (juego con sanitarios, Respaw, etc.) se deberá de indicar al resto de participantes de igual manera el estatus. 

b)  Si el jugador resulta eliminado, guardará silencio y evitará acciones que puedan descubrir al adversario que lo ha eliminado, salvo que las normas específicas de la partida indiquen lo contrario. 

c)  En la trayectoria de una bola de Airsoft pueden influir muchísimos factores, nunca se puede estar seguro al cien por cien de si las bbs han impactado o no en otro jugador. Si pese a esto se tiene cualquier discrepancia sobre este u otro punto con otro jugador, se canalizará a través de los delegados de equipo y de los organizadores de la partida o el cuerpo arbitral. 

El increpar a otro jugador a viva voz durante el transcurso de una partida supondrá la expulsión temporal de  la misma del increpante, quedando a criterio de la organización o cuerpo arbitral la expulsión definitiva. 

d)  Mientras se esté “eliminado” o a la espera de incorporase a una partida en curso, se evitará hablar en voz alta quedando prohibido el uso de las marcadoras. Estas actitudes pueden confundir a los jugadores que continúan activos en la partida. 

e)  Hay que evitar en todo momento y circunstancia los impactos a cortas distancias (5 metros o menos). Para  eliminar a estas distancias basta con tocar con la mano al contrincante o apuntarle y decirle una voz tipo (determinada por la organización) y se considerará esta acción como “eliminación por voz”, siempre que se encuentre en una posición que no le permita reaccionar. La eliminación por voz sólo se puede hacer a un solo jugador a la vez, teniendo que volver a repetir la voz y volver a tocar a un
siguiente jugador. No se permite “eliminar” a dos jugadores con la misma voz y un solo toque a uno de ellos. 

f)  No se puede “eliminar por voz” (tal como se indica en el texto anterior) a un jugador o jugadores que se encuentren a más de 5 metros de nosotros.

g)  Deben evitarse, en la medida de lo posible, los impactos a la cabeza. 

h)  El terreno de actividades debe ser respetado, debe evitarse arrojar desperdicios o causar destrozos en el campo. 

i)  Queda prohibido encender fuegos en el terreno de actividades, así como el uso de hornillos o artefactos similares en épocas de riesgo de incendio. En épocas en que no haya riesgo de incendio el uso o no de este tipo de elementos deberá ser autorizado por el responsable del terreno de juego.

Deportividad 

Todos los miembros de la Federación Española de Airsoft, deben en todo momento: 

- Respetar y tratar con dignidad a los compañeros de equipo, rivales, miembros del cuerpo arbitral organizadores y otros participantes. 

- Acatar las decisiones del cuerpo arbitral y/o organizadores. 

- No instigar, fomentar o participar en discusiones ni actitudes violentas. 

- Aceptar y cumplir cuantas normas y reglamentos regulen las actividades que estén realizando, sean normativas federativas o particulares de las organizaciones que dirigen un evento. 

- No acusar sin estar seguro a un adversario de haberle marcado o impactado, siempre avisar a un árbitro, o comunicarlo a su responsable de equipo, para que lo ponga en conocimiento de la organización o cuerpo arbitral. 

Interrupciones en las actividades 

Debe interrumpirse toda actividad de Airsoft o similar, en el momento en el que se sucedan las siguientes situaciones, y ha de hacerse de manera eficaz e inmediata: 

- Aparezcan en la zona de actividades, personas ajenas al evento. Los jugadores y/o la organización deben informar a estas personas, de la actividad que se está realizando, les informarán de los requisitos básicos y obligatorios en materia de seguridad, para poder permanecer en la zona de juego, y sobre todo, se les invitará a salir de las zonas de actividades, para poder continuar con la actividad. 

- Aparezcan en el terreno de juego autoridades policiales o civiles. Los participantes deben interrumpir inmediatamente la actividad, deberán cesar en el uso de las marcadoras, quitar sus cargadores, poner los selectores en seguro y permanecer
en el lugar en que se encuentren. La organización, o un representante de esta Federación, se acercarán a las autoridades, para informarles de la actividad y atender a sus requerimientos. 

- Se produzca una emergencia o una situación de peligro para la integridad física de cualquiera de los participantes.

 

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Con el objetivo de evitar situaciones erróneas, que pudieran llevar a una mala imagen o publicidad de nuestra actividad lúdico-deportiva, en todos los eventos auspiciados por esta Federación, así como en las actividades propias de las asociaciones que forman esta Federación, se imponen las siguientes prohibiciones y restricciones a la hora del desarrollo de las actividades: 

- Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier tipo de simbología política, sindical o reivindicativa en general. EL Airsoft es una actividad lúdico-deportiva, y el deporte no debe de quedar sujeto a prebendas políticas o sindicales. 

- Queda prohibido expresamente el uso de consignas, carteles, emblemas o medios representativos de posicionamientos racistas o excluyentes, así como las actitudes insociales y/o violentas. El Airsoft es una actividad lúdico-deportiva universal que en España se ajusta a los Principios Fundamentales de la Constitución de 1978, en materia de derechos de los ciudadanos. 

- No se permite portar banderas, estandartes, símbolos o emblemas que han sido prohibidos por el ordenamiento Jurídico español, a través de prohibiciones expresas por Ley. 

Quedan exceptuadas y restringido el uso de los siguientes materiales: 

Las banderas en uso por otros países y que estén recogidas por sus respectivas Constituciones, cuando el fin, sea el simular dentro de las actividades del Airsoft, y no constituya en ningún momento, una falta de respeto, marginación, denigración o insulto a esos países. 

Los Emblemas, Símbolos o Banderas propios de cada Grupo o Asociación, siempre que estos no incumplan la Ley. 

En partidas de Recreación de tipo Histórico, las banderas, estandartes, símbolos o emblemas aprobados previamente por la organización de la actividad. En este caso, en cuanta información se derive de la actividad,  se deberá expresar como nota obligatoria, que el uso de tales elementos, es meramente secuencial y recreacional, y que en ningún momento, se  trata de actividades de apologías de ningún tipo. 

- No se permite portar emblemas o distintivos de Rango o Unidad en uso por las Fuerzas Armadas o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a no ser que el portador esté autorizado por su profesión. Y en este caso, solamente se entiende como tal, que una Unidad, militar, policial, etc., haya sido comisionada oficialmente, para el desarrollo de esas actividades, por lo que a título personal, no se debe autorizar el uso de emblemas, galones, divisas, o prendas que en su conjunto, puedan llevar a error, a quien desde fuera de la actividad, pueda pensar que se trata de personal en activo, desarrollando de manera oficial, tales
actividades.

Para particulares, queda autorizado el uso de prendas de cabeza y uniformes de las Fuerzas Armadas Españolas, siempre que no se usen con el fin de suplantar identidades o con otros fines ilícitos y prohibidos por Ley. 

- Queda prohibido el portar cualquier arma no simulada. Queda prohibido el uso dentro de las actividades de todo tipo de armas blancas, pistolas detonadoras o de señales, armas y elementos de defensa personal, propios de unidades y cuerpos de seguridad del estado, las armas de balines o perdigones, los artefactos de índole pirotécnico no aceptados por las organizaciones o por esta Federación, etc. 

- Se permitirá llevar herramientas multiusos y cubiertos de campaña, siempre que sea en lugar no visible y de forma segura, donde lo determine la organización del evento o actividad. 

- Se prohíbe expresamente el uso de artefactos que puedan conllevar riesgo de incendio según el terreno de juego o la legislación vigente, o que supongan riesgo para la integridad física de los jugadores. (Botes de humo, candelas fumígenas, petardos, etc.).

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TERRENOS DE JUEGO Y ÁREA DE ACTIVIDADES

Se podrá practicar actividades relacionadas con el Airsoft, en propiedades y terrenos privados, o en su caso, de titularidad pública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Terrenos de actividades delimitados. 

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad. Permiso por la autoridad local competente, autorización y permiso para el desarrollo de actividades en ese terreno por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la zona, y si se diera el caso, informe favorable para el desarrollo de actividades del Departamento de Medio Ambiente Autonómico. 

Crear una zona de seguridad, no accesible para los participantes durante el desarrollo de las actividades, y que discurra a lo largo del perímetro del terreno de juego o actividades. Creando una zona con espacio suficiente, con el fin de evitar que “bbs” o disparos “perdidos”, puedan superar el límite de la propiedad y con ello, poder realizar impactos involuntarios fuera de la misma, alcanzando a
personas, animales o bienes privados. A su vez, con el fin de evitar que los participantes del evento, se rebasen los  límites del terreno de actividades, y puedan causar alarma social, al quedar fuera de las zonas autorizadas. 

Tener una zona de vida y control de participantes, en el interior del terreno de actividades, donde los participantes, puedan cambiarse de ropa, comer, descansar, etc., y puedan preparar sus marcadoras y equipo para las actividades, así como de
una zona de pruebas, campo de tiro de entrenamiento y revisión, etc., donde se puedan hacer uso de los equipos y materiales, sin interceder en la zona de juego, y sin perjudicar al resto de participantes de la actividad. 

- Terrenos de actividades sin delimitación física o reconocida. 

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad. . Permiso por la autoridad local competente, autorización y permiso para el desarrollo de actividades en ese terreno por parte de la Intervención de Armas
de la Guardia Civil de la zona, y si se diera el caso, informe favorable para el desarrollo de actividades del Departamento de Medio Ambiente Autonómico. 

Crear una zona de seguridad, no accesible para los participantes durante el desarrollo de las actividades, y que discurra a lo largo del perímetro del terreno de juego o actividades. Creando una zona con espacio suficiente, con el fin de evitar que bolas o disparos “perdidos”, puedan superar el límite de la propiedad y con ello, poder realizar impactos  involuntarios fuera de la misma, alcanzando a personas, animales o bienes privados. A su vez, con el fin de evitar que los participantes del evento, se rebasen los  límites del terreno de actividades, y puedan causar alarma social, al quedar fuera de las zonas autorizadas. 

Señalizar los accesos al terreno de actividades, con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada, según el modelo que se adjunta a continuación.

cartel 1

Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas. 

- Edificios y estructuras aislados de puntos habitados.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad. Permiso por la autoridad local competente, autorización y permiso para el desarrollo de actividades en ese terreno por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la zona, y si se diera el caso, informe favorable para el desarrollo de actividades del Departamento de Medio Ambiente Autonómico. 

Se entiende que siendo una edificio o bien inmueble de propiedad privada, no es de libre acceso a personas ajenas a la  actividad o al permiso expedido, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con el mismo cartel, anteriormente expuesto, en el que se informa de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada. 

Crear una zona de seguridad, no accesible para los participantes durante el desarrollo de las actividades, y que discurra a lo largo del perímetro del terreno de juego o actividades. Creando una zona con espacio suficiente, con el fin de evitar que bolas o disparos “perdidos”, puedan superar el límite de la propiedad y con ello, poder realizar impactos involuntarios fuera de la misma, alcanzando a personas, animales o bienes privados. A su vez, con el fin de evitar que los participantes del evento, se rebasen los  límites del terreno de actividades, y puedan causar alarma social, al quedar fuera de las zonas autorizadas 

- Edificios o estructuras dentro de zonas habitadas. 

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad. . Permiso por la autoridad local competente, autorización y permiso para el desarrollo de actividades en ese terreno por parte de la Intervención de Armas
de la Guardia Civil de la zona, y si se diera el caso, informe favorable para el desarrollo de actividades del Departamento de Medio Ambiente Autonómico. 

Informar a las autoridades y cuantas personas y colectivos se estime necesario, de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de las autoridades competentes. 

Se entiende que siendo una edificio o bien inmueble de propiedad privada, no es de libre acceso a personas ajenas a la  actividad o al permiso expedido, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con el mismo cartel, anteriormente expuesto, en el que se informa de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada. 

Crear una zona de seguridad, no accesible para los participantes durante el desarrollo de las actividades, y que discurra a lo largo del perímetro del terreno de juego o actividades. Creando una zona con espacio suficiente, con el fin de evitar que bolas o disparos “perdidos”, puedan superar el límite de la propiedad y con ello, poder realizar impactos involuntarios fuera de la misma, alcanzando a
personas, animales o bienes privados. 

A su vez, con el fin de evitar que los participantes del evento, se rebasen los límites del terreno de actividades, y puedan causar alarma social, al quedar fuera de las zonas autorizadas 

- Edificios y terrenos públicos: 

Se deberán cumplir las condiciones reflejadas en los puntos anteriores, dependiendo de las características de cada terreno o edificación, además de disponer de: 

Autorización táctica de la Institución o instituciones propietarias de los inmuebles, terrenos o edificaciones. 

Autorizaciones y permisos expresos de los Ayuntamientos de las localidades donde estén ubicadas las propiedades. 

Permiso para el desarrollo de actividades en ese terreno por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la zona, y si se diera el caso, informe favorable para el desarrollo de actividades del Departamento de Medio Ambiente Autonómico. 

En todos los terrenos, instalaciones o edificaciones se deberán realizar las pertinentes inspecciones, por parte de los organizadores del evento, en la que se deberán acotar, limitar y señalizar las zonas que puedan suponer un peligro para la integridad física de los jugadores. Se prohibirá el paso de jugadores a dichas zonas. 

Los terrenos de juego y actividades deberán contar con las siguientes zonas delimitadas: 

Área de actividades y juego. 

Por “área de actividades y juego” se entiende la zona delimitada del terreno donde se desarrollen las actividades, incluyendo la zona o zonas de eliminados. En la zona de actividades y juego, es obligatorio en todo momento el uso de protección ocular adecuada según las normativas de seguridad vigentes.

Área de vida y control. 

Por “área de vida y control” se entiende la zona delimitada del terreno donde se realicen actividades paralelas a las actividades y que diferenciaremos en dos partes: 

Área de control y pruebas 

Zona en la que se realizarán actividades como paso de cronógrafos, así como los ajustes de marcadoras, campo de tiro para pruebas. En la zona de pruebas es obligatorio en todo momento el uso de  protección ocular adecuada según las normativas de seguridad vigentes. 

Área de vida 

Zona en la que se asignarán espacios, para el descanso de jugadores, zonas de acampada, zonas de servicios, de exposición, de venta, de recreo, etc. Alejadas de la zona de actividades, y en las que se deberán seguir las normativas y reglamentos vigentes para está zona, y los tiempos de descanso. 

En esta zona, los jugadores podrán permanecer sin la necesidad del uso de la protección ocular. En el área de vida, queda terminantemente prohibida la manipulación de marcadoras. 

Este “área de seguridad” debe estar situada lo suficientemente alejada de la zona de actividades y juego, o en su defecto, tener delimitado el paso a la misma, mediante una zona de seguridad, con el  fin de evitar que los posibles disparos “perdidos” puedan alcanzar a personas que se encuentren dichas zonas de descanso.

NORMATIVA Y OBLIGACIONES PARA ORGANIZACIONES DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AIRSOFT

Las Asociaciones miembro de esta Federación Española de Airsoft, en el desarrollo de las organizaciones de eventos o actividades, deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones, a la hora de  la organización de cualquier evento, auspiciado por esta Federación, o dentro  de las actividades particulares de cada Asociación Federada: 

Los requisitos son los siguientes: 

1. Quedan obligadas todas las organizaciones al inicio de cualquier actividad o evento, al paso obligatorio de cronógrafos por parte de todos los participantes.
Este paso por los cronógrafos, donde se determinará la adecuación o no de las marcadoras de los participantes, deberá realizarse siempre, antes del inicio de cualquier actividad. Y será de obligada ejecución la tolerancia “0” (cero) en cuanto a las potencias que superen los limites establecidos por esta normativa general de esta Federación Española de Airsoft. 

2. Control de las medidas de protección  ocular de todos los participantes. Se propone establecer en la misma zona de paso de cronógrafos, un control de este tipo de material, recordando que la normativa europea de seguridad, establece que cualquier tipo de protección ocular debe ajustarse a lo establecido en las normativas, Europea EPI- 89/686/CEE (EN166) o el estándar americano ANSI Z87.1 con sujeción a la cabeza (banda elástica o similar) de forma que se eviten desprendimientos y que impidan el paso de “bbs” hacia los ojos en cualquier circunstancia. Estableciéndose la obligatoriedad de presentar ante el control, un
segundo par de gafas o elementos de protección ocular homologados, por si se tuviera una pérdida o deterioro de las principales. 

3. Se establece la obligación de tener preparado un plan de evacuación de accidentados o heridos, con el fin de resolver las situaciones críticas en el menor tiempo posible, para evitar riesgos en la integridad de los accidentados, derivados de demoras o falta de coordinación en materia de asistencia médica o sanitaria.
Para ello, se propone el estudio previo de los centros de asistencia médicos, cercanos a la zona, hospitales, clínicas, etc. Así como tener preparado el dispositivo de comunicación de incidencias, con la entidad aseguradora, para facilitar y favorecer a los participantes  accidentados la asistencia adecuada, en virtud a las pólizas suscritas por esta Federación Española de Airsoft.

4. El terreno de actividades, deberá estar ajustado a lo reflejado en esta normativa general, en lo relativo a terrenos de juego y actividades de Airsoft. 

5. Quedan obligados a suscribir un seguro adicional de accidentes y/o responsabilidad civil, para aquellos participantes, que ajenos a esta Federación, no dispongan de un seguro de accidentes y responsabilidad civil, para el desarrollo de las actividades de Airsoft. Este seguro deberá ser suscrito con anterioridad al evento, e informar a todos los participantes ajenos a esta Federación, que su
participación está limitada, tanto en cuanto, deberán quedar suscritos por esas pólizas. Siendo estas responsabilidad de las asociaciones o entes que organicen el evento. 

NORMAS DE JUEGO Y ACTIVIDADES 

Todas actividades, partidas o juegos de Airsoft auspiciados por esta Federación Española de Airsoft, o realizadas por  las Asociaciones miembro de la misma, deberán ajustarse esta Normativa General de Airsoft, así como el resto de actividades reguladas por esta Federación en materia de Airsoft Lúdico, Táctico y Técnico, deberán ceñirse a lo regulado por los Reglamentos Generales de cada actividad, vigentes dentro de las normativas de esta Federación. 

Cualquier partida, evento, o actividad, deberá de quedar enmarcada en unos plazos públicos, en los cuales, las organizaciones, deberán remitir a los participantes e invitados, cuanta información consideren necesaria, para el conocimiento por parte de los futuros participantes, de la actividad que van a desarrollar. 

En cualquier actividad o evento, se han de seguir unos esquemas básicos de organización, que luego, obviamente, podrán ser modificados y mejorados por las organizaciones de dichas actividades, pero que con la normalización aquí expresada, darán una continuidad y actitud rutinaria a las mismas, facilitando cuantos requisitos y condicionantes surjan en los eventos. 

Se establece como obligatorio en orden de prelación lo siguiente: 

a)  Establecer un punto de control, asistencia e información para los asistentes al evento, actividad o partida, donde se realizarán las acreditaciones necesarias, donde se dará la información particular que se estime necesario, y donde los participantes, podrán exponer y proponer sus dudas o necesidades durante la estancia en la zona de actividades. 

Establecer un sistema de comunicación e información relativa a las actividades que se van a desarrollar, para que los equipos participantes, puedan recoger cuanta información relativa a las mismas actividades, sea necesario que dispongan, para el desarrollo de las mismas. 

b)  Disponer de una zona de trabajo y estancia para el cuerpo arbitral, dejando a disposición de la Escuela de Árbitros de esta Federación, una estructura acorde a las necesidades que precise dicho cuerpo arbitral, desplazado a la zona de actividades.

c)  Velar por el cumplimiento de las normativas particulares de la partida, ajenas a las normativas de juego y actividades (de las que se encarga el cuerpo arbitral), con el fin de dar cobertura y servicio a los participantes y asistentes a las mismas. 



Los aspectos específicos de actividades, juegos y otras cuestiones derivadas de las actividades de Airsoft realizadas por esta Federación o por las asociaciones miembro de la misma, quedan acogidas a los reglamentos y normativas especificas de cada actividad, vigentes en el ámbito normativo de esta Federación Española de Airsoft, por lo que para los pormenores de actividades de Airsoft Lúdico, Táctico, Técnico y Urbano, hay que remitirse a esos Reglamentos particulares de cada actividad, y publicados por esta Federación.

ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AIRSOFT. QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, ASI COMO SU DIFUSIÓN SIN LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES